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INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

Trabajamos con transparencia al servicio del consumidor.

ELCANO INMOBILIARIA INFORMA

 Nos esforzamos para que la información sea lo más correcta posible y se encuentre debidamente actualizada. No obstante, no pueden descartarse errores u omisiones por lo que les rogamos encarecidamente que si detectan alguno/s nos lo hagan saber a la mayor brevedad posible para su corrección inmediata. Ninguno de los contenidos puede ser considerado hecho o afirmación indudable ni tiene valor contractual. Además  se informa lo siguiente:

GASTOS E IMPUESTOS NO INCLUIDOS EN LOS PRECIOS:
Los precios anunciados no tienen incluidos gastos e impuestos.
Como regla general aunque pueden existir excepciones, se informa a los clientes de:

- GASTOS E IMPUESTOS EN EL ARRENDAMIENTO:
El arrendador y el arrendatario deberán abonar la comisión pactada a la agencia inmobiliaria a la firma del contrato. Como obligaciones fiscales el arrendador o propietario tiene la obligación de depositar la Fianza legal en la Junta de Andalucía por parte del arrendador según el art. 36 de la LAU.

 - GASTOS E IMPUESTOS EN LA COMPRAVENTA:
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales
 de cuenta del comprador (7%)

- Transmisión de inmueble destinado a vivienda habitual, si el valor del mismo no supera los 150.000 euros: 6%.

- Transmisión de un inmueble cuyo valor no supere los 150.000 euros cuando se destinen a la vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o se adquiera en municipio con problema de despoblación*: 3,5%.

- Transmisión de un inmueble destinado a vivienda habitual, cuyo valor no supere los 250.000 euros, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o consideración de miembro de familia numerosa: 3,5%.

- Adquisición de vivienda para su reventa por una persona persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario: 2%.

- Determinadas operaciones en las que participen las SGR o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías: 2%.

 Gastos de notaría (sus honorarios están regulados por arancel). Por regla general, es según ley: el vendedor abona la matriz y el comprador la primera copia, aunque cabe pacto en otro sentido.

Gastos de registro de la propiedad por cuenta del comprador (sus honorarios están regulados por arancel).

Gastos de gestoría y tramitación por cuenta del comprador (honorarios pactados en cada caso concreto) si el comprador utiliza gestoría.
Será satisfecho por el Vendedor el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
Los honorarios de la Agencia Inmobiliaria son libres y se fijan de mutuo acuerdo entre quien efectúa el encargo de Mediación y el Agente, en este sentido seguimos como regla general el criterio tradicional del  Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y son de cargo del vendedor .
El comprador tiene derecho a la elección de notario si abona la Notaria, así como a solicitar una copia del modelo contractual que vaya a utilizarse.

- PRESTAMO HIPOTECARIO: En caso de financiación de la compraventa con garantía hipotecaria
El banco paga: Los gastos de notaría, el importe de la minuta registral, los gastos de gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), según especifica el Consejo de los notarios.
El comprador paga: la tasación, copia de la escritura, seguro de hogar y/o vida y comisiones pactadas con el banco

 - GASTOS DE COMUNIDAD E IBI:
El comprador tiene derecho que  se le facilite información de hallarse el vendedor al corriente en el pago de los gastos de comunidad, o en su caso, del   descubierto que pudiera existir. Al vendedor se le solicitará certificado de la Comunidad de Propietarios de hallarse al corriente en el pago de  los gastos de comunidad ordinarios y extraordinarios hasta el día del otorgamiento de la escritura de compraventa.
El propietario estará obligado a entregar el inmueble objeto de la compraventa al corriente del Ibi y cualesquiera tributos, gastos e impuestos..